Gratificación de diciembre 2026: guía para un cálculo preciso

Gratificación de diciembre 2026: guía para un cálculo preciso

Respuesta rápida: La gratificación de diciembre 2026 equivale a una remuneración computable completa si el colaborador trabajó todo el semestre de julio a diciembre. Si no, es proporcional: 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado. A ese monto se suma una bonificación extraordinaria del 9% (afiliados a EsSalud) o del 6.75% (afiliados a una EPS). Se paga en la primera quincena de diciembre, a más tardar el martes 15 de diciembre de 2026, y no tiene descuentos de AFP, ONP ni EsSalud.

La gratificación de Navidad es uno de los pagos que más cuidado exige a los equipos de RRHH y planillas: un error en la base de cálculo, en el conteo de meses o en la tasa de bonificación se traduce en reclamos y contingencias. En esta guía te explicamos quién tiene derecho, qué conceptos entran en el cálculo, cómo hacerlo paso a paso y cuáles son los errores más comunes.

Fechas y datos clave de la gratificación de diciembre 2026

Concepto Dato
Periodo que se paga 1 de julio al 31 de diciembre de 2026
Fecha límite de pago Martes 15 de diciembre de 2026
Bonificación extraordinaria 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)
Asignación familiar vigente S/ 123 (10% de la RMV de S/ 1,230)
Descuentos de AFP, ONP o EsSalud No aplican
Gratificación trunca por cese Se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese

¿Qué es la gratificación de diciembre y cuál es su base legal?

La gratificación de diciembre, o gratificación por Navidad, es un beneficio obligatorio para los trabajadores del régimen laboral privado. Se paga dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad. Está regulada por la Ley N.° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR, mientras que la Ley N.° 30334 establece de forma permanente la bonificación extraordinaria y la inafectación de aportes.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación de diciembre?

Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral privado, sin importar su modalidad de contrato (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial), siempre que hayan trabajado al menos un mes calendario completo en el semestre de julio a diciembre. Algunos casos especiales:

  • Licencia con goce de haber y vacaciones: se consideran tiempo efectivamente trabajado.
  • Descanso médico subsidiado por EsSalud o EPS: los días subsidiados se consideran tiempo trabajado para el cálculo.
  • Suspensión perfecta de labores: no genera derecho a gratificación, porque no hay prestación de servicios ni pago de remuneración.
  • Pequeña empresa (REMYPE): la gratificación equivale a media remuneración. Los trabajadores de microempresas no tienen este beneficio.
  • Trabajadores del hogar: desde la Ley 31047 reciben dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual completa, si laboraron el semestre completo.
  • Cese antes del pago: el colaborador tiene derecho a la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados.

¿Qué se considera remuneración computable?

La remuneración computable es la base del cálculo: lo que el colaborador percibe de forma regular, en dinero o en especie, y que es de su libre disposición. Para la gratificación de diciembre se toma la remuneración vigente en noviembre. Incluye:

  • Sueldo básico.
  • Asignación familiar: S/ 123 desde octubre de 2026, para colaboradores con hijos menores de 18 años o hasta 24 años que cursen estudios superiores.
  • Comisiones, destajo y horas extra: se incluyen si son regulares, es decir, si se percibieron al menos tres meses en el semestre. En ese caso se suma su promedio.
  • Bonificaciones regulares que se pagan de manera constante.

No forman parte de la remuneración computable:

  • Las utilidades.
  • La movilidad supeditada a la asistencia y las condiciones de trabajo (herramientas, vestimenta).
  • Las asignaciones por educación, cumpleaños o matrimonio que no sean de libre disponibilidad.
  • La bonificación por cierre de pliego y cualquier otro concepto que por ley o convenio tenga carácter no remunerativo.

¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre paso a paso?

  1. Calcula la remuneración computable (RC) vigente en noviembre: sueldo + asignación familiar + promedio de conceptos regulares.
  2. Cuenta los meses calendario completos trabajados entre julio y diciembre. Los días sueltos no cuentan para la gratificación, a diferencia de la CTS.
  3. Calcula la gratificación: (RC ÷ 6) × meses completos. Si trabajó el semestre completo, la gratificación es igual a la RC.
  4. Suma la bonificación extraordinaria: 9% de la gratificación si el colaborador está afiliado a EsSalud, o 6.75% si está afiliado a una EPS.

Fórmula: Gratificación = (RC ÷ 6) × meses completos. Total a pagar = gratificación + bonificación extraordinaria.

Ejemplos de cálculo de la gratificación de diciembre 2026

Ejemplo 1: semestre completo, afiliada a EsSalud

  • Fecha de ingreso: 1 de enero de 2026
  • Sueldo: S/ 3,000.00
  • Asignación familiar: S/ 123.00
  • Comisiones regulares (promedio del semestre): S/ 200.00

Cálculo:

  1. RC: 3,000.00 + 123.00 + 200.00 = S/ 3,323.00
  2. Meses completos (julio a diciembre): 6
  3. Gratificación: 3,323.00 ÷ 6 × 6 = S/ 3,323.00
  4. Bonificación extraordinaria (9%): S/ 299.07
  5. Total: S/ 3,622.07

Ejemplo 2: ingresó el 15 de julio

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Julio no se cuenta, porque no es un mes calendario completo. Meses completos: agosto a diciembre, 5 meses.

Cálculo:

  1. Gratificación: 2,000.00 ÷ 6 × 5 = S/ 1,666.67
  2. Bonificación extraordinaria (9%): S/ 150.00
  3. Total: S/ 1,816.67

Ejemplo 3: EsSalud frente a EPS

Para una gratificación de S/ 2,500.00:

  • Afiliado a EsSalud (9%): bonificación de S/ 225.00, total de S/ 2,725.00.
  • Afiliado a una EPS (6.75%): bonificación de S/ 168.75, total de S/ 2,668.75.

¿La gratificación tiene descuentos?

La gratificación y su bonificación extraordinaria no están afectas a descuentos de AFP, ONP ni EsSalud. Lo que sí puede aplicar es la retención de renta de quinta categoría, si los ingresos anuales del colaborador superan las 7 UIT.

¿Hasta cuándo se paga la gratificación de diciembre 2026?

Se paga en la primera quincena de diciembre: el plazo vence el martes 15 de diciembre de 2026. Pagarla fuera de plazo o de forma incompleta es una infracción laboral que la SUNAFIL puede fiscalizar y sancionar, además de generar intereses a favor del colaborador.

Errores más comunes al calcular la gratificación

  • Dejar fuera conceptos regulares: omitir comisiones, horas extra o bonificaciones recurrentes reduce la base de cálculo y deja pagos incompletos.
  • Contar mal los meses: incluir meses que no fueron calendario completo, o excluir licencias con goce o descansos subsidiados, que sí cuentan.
  • Aplicar la tasa de bonificación equivocada: usar 9% para un afiliado a EPS, o al revés, por tener desactualizada su afiliación de salud.
  • Descontar AFP u ONP: la gratificación está inafecta a estos aportes.
  • Usar montos desactualizados: desde octubre de 2026 la asignación familiar es de S/ 123, no de S/ 113.
  • Pagar tarde: el plazo vence el 15 de diciembre.

Preguntas frecuentes sobre la gratificación de diciembre

¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre 2026?

En la primera quincena de diciembre, a más tardar el martes 15 de diciembre de 2026.

¿Qué periodo cubre la gratificación de diciembre?

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.

¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?

El 9% de la gratificación para afiliados a EsSalud y el 6.75% para afiliados a una EPS.

¿Se descuenta AFP u ONP de la gratificación?

No. La gratificación y la bonificación extraordinaria están inafectas a aportes de AFP, ONP y EsSalud.

¿Cuánto es la asignación familiar para la gratificación de diciembre 2026?

S/ 123, el 10% de la RMV de S/ 1,230 vigente desde octubre de 2026.

¿Qué pasa si el colaborador renuncia antes de diciembre?

Le corresponde la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados en el semestre, que se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Qué software de nómina calcula gratificaciones y CTS automáticamente en Perú?

Rankmi calcula automáticamente la planilla según la normativa peruana: gratificaciones con su bonificación extraordinaria, CTS semestral, utilidades, asignación familiar, horas extra, EsSalud, AFP u ONP, SCTR y retención de quinta categoría. Además, emite boletas de pago electrónicas y estructura la información para T-Registro y PLAME.

Calcula la gratificación sin hojas de cálculo

Cada diciembre, el cálculo de la gratificación obliga a revisar la remuneración computable, los promedios de conceptos variables, los meses completos, las licencias y la afiliación de salud de toda la planilla. Este año además hay que aplicar la nueva asignación familiar. Un error en cualquiera de esos puntos se convierte en un reclamo o en una contingencia ante SUNAFIL.

Rankmi es un software de nómina y planillas que cumple con la normativa laboral peruana: calcula automáticamente las gratificaciones con su bonificación extraordinaria y la CTS, junto con EsSalud, AFP u ONP, asignación familiar y quinta categoría. Los permisos, licencias y descansos médicos se reflejan directamente en el cálculo, y cada colaborador recibe su boleta de pago electrónica en la app.

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