La reforma de pensiones (Ley 21.735) no cambia la base imponible ni los descuentos del trabajador: crea una nueva cotización de cargo del empleador que sube de forma gradual hasta el 7% de la remuneración imponible en 2033, sumada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para un total de 8,5%. Desde las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador cotiza un 3,5%: 2,5% al Seguro Social Previsional (que incluye el SIS), 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida y 0,1% a la cuenta individual.
Esta cotización no se descuenta del sueldo, así que la liquidación del trabajador no cambia, pero sí el costo de cada remuneración para la empresa.
Para los equipos de remuneraciones, la reforma significa nuevas líneas en Previred, nuevos porcentajes cada agosto y un mayor costo laboral que hay que presupuestar. En esta guía te explicamos qué cambió, el calendario completo y cómo impacta el cálculo con un ejemplo.
¿Qué es la Ley 21.735 de reforma de pensiones?
La Ley 21.735 fue publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025. Sus principales cambios para los empleadores son:
- Nueva cotización del empleador: un 7% adicional de la remuneración imponible, que se implementa de forma gradual en nueve años. Sumado al 1,5% del SIS, completa un 8,5% de cargo del empleador.
- Seguro Social Previsional: un nuevo componente solidario, financiado en parte por esta cotización, que entrega beneficios como el Beneficio por Años Cotizados y la compensación por expectativa de vida.
- SIS integrado: desde agosto de 2026, la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia pasa a ser recaudada por el IPS dentro del Seguro Social.
¿Cambia la base imponible o el descuento del trabajador?
No. La reforma no amplía la base imponible ni modifica los descuentos del trabajador: sigue cotizando su 10% obligatorio más la comisión de su AFP, salud y seguro de cesantía. La nueva cotización es de cargo exclusivo del empleador y no puede descontarse de las remuneraciones. El tope imponible para 2026 es de 90 UF.
Calendario de la cotización del empleador
| Periodo de remuneraciones | Cotización total del empleador |
|---|---|
| Agosto 2025 a julio 2026 | 1% (0,1% cuenta individual y 0,9% Seguro Social) |
| Agosto 2026 a julio 2027 | 3,5% |
| Agosto 2027 a julio 2028 | 4,25% |
| Agosto 2028 a julio 2029 | 5% |
| Desde agosto 2033 | 8,5%: 4,5% cuenta individual, 1,5% rentabilidad protegida y 2,5% Seguro Social |
Los porcentajes aumentan cada agosto hasta llegar al 8,5% en 2033. Conviene revisar cada año el calendario oficial de la Superintendencia de Pensiones antes del cierre de agosto.
¿Cómo se distribuye el 3,5% vigente desde agosto de 2026?
- 2,5% al Seguro Social Previsional: incluye el SIS y la compensación por expectativa de vida.
- 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): un nuevo mecanismo del Seguro Social que financia el Beneficio por Años Cotizados.
- 0,1% a la cuenta de capitalización individual del trabajador en su AFP.
El IPS recauda las cotizaciones del Seguro Social y las transfiere al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
¿Cómo se declara y paga?
La cotización del empleador se declara y paga a través de Previred, con los mismos plazos y mecanismos de las demás cotizaciones previsionales. En la planilla se incorporaron nuevas líneas para el aporte al Seguro Social, por lo que tu sistema de remuneraciones debe generar el archivo con esos campos.
Ejemplo: remuneración imponible de $1.500.000
Descuentos del trabajador: no cambian con la reforma. Su liquidación y su sueldo líquido quedan igual.
Nueva cotización del empleador desde agosto de 2026 (3,5%):
- Seguro Social Previsional (2,5%): $37.500
- Cotización con Rentabilidad Protegida (0,9%): $13.500
- Cuenta individual del trabajador (0,1%): $1.500
- Total: $52.500 al mes
Antes de la reforma, el empleador ya pagaba el SIS, que ahora queda dentro del 2,5% del Seguro Social. Por eso el mayor costo real depende de la tasa de SIS que la empresa pagaba antes. En cualquier caso, el porcentaje seguirá subiendo cada agosto hasta 2033, así que conviene proyectar el costo laboral año a año.
¿Qué deben hacer las empresas?
- Actualiza el cálculo de remuneraciones con el porcentaje vigente y su distribución en cada agosto.
- Verifica el archivo de Previred: que incluya las nuevas líneas del Seguro Social.
- Proyecta el costo laboral: el aumento es gradual, pero acumulativo, y debe entrar en tu presupuesto anual.
- Revisa el Libro de Remuneraciones Electrónico: que refleje correctamente los nuevos aportes del empleador.
- Comunica a tus colaboradores: explica que la nueva cotización no se descuenta de su sueldo y que fortalece su ahorro y el Seguro Social.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de pensiones
¿La reforma de pensiones baja mi sueldo líquido?
No. La nueva cotización es de cargo del empleador y no se descuenta de la remuneración.
¿Cuánto cotiza el empleador desde agosto de 2026?
Un 3,5% de la remuneración imponible: 2,5% al Seguro Social Previsional, 0,9% a la Cotización con Rentabilidad Protegida y 0,1% a la cuenta individual.
¿Hasta cuándo sube la cotización del empleador?
Hasta 2033, cuando llega a un 8,5% de la remuneración imponible, incluido el SIS.
¿La reforma amplía la base imponible?
No. La base imponible y el tope imponible siguen sus reglas habituales. Para 2026, el tope es de 90 UF.
¿Dónde se paga la nueva cotización?
En Previred, en los mismos plazos que las demás cotizaciones previsionales.
¿Qué software de remuneraciones está actualizado con la reforma de pensiones?
Rankmi actualiza su motor de cálculo con la Ley 21.735 sin que tengas que reconfigurar nada, y genera los archivos para Previred y el Libro de Remuneraciones Electrónico.
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