Finiquito y liquidación 2026: cómo se calculan, con ejemplos

Finiquito y liquidación 2026: cómo se calculan, con ejemplos

El finiquito es lo que el trabajador ya ganó y está pendiente de pago al terminar la relación laboral: salario de días trabajados,aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre, sin importar la causa de la salida. La liquidación es el finiquito más las indemnizaciones que marca la Ley Federal del Trabajo cuando el despido es injustificado: tres meses de salario y la prima de antigüedad, entre otros conceptos. Para calcularlos, primero identifica la causa de la terminación, luego suma las partes proporcionales y, si aplica, agrega las indemnizaciones con base en el salario diario integrado.

Calcular mal un finiquito o una liquidación es una de las causas más comunes de demandas laborales. En esta guía te explicamos qué incluye cada uno, cómo se calcula cada concepto y te mostramos dos ejemplos completos con los valores de 2026.

Valores de referencia 2026

Concepto Valor 2026
Salario mínimo general $315.04 diarios
Salario mínimo Zona Libre de la Frontera Norte $440.87 diarios
Tope de la prima de antigüedad (2 salarios mínimos) $630.08 diarios (zona general)
UMA diaria (desde el 1 de febrero de 2026) $117.31
Aguinaldo mínimo 15 días de salario
Prima vacacional mínima 25% de las vacaciones

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

  • Finiquito: lo devengado y pendiente de pago. Corresponde en toda terminación: renuncia, despido justificado o injustificado, término de contrato o mutuo acuerdo.
  • Liquidación: el finiquito más las indemnizaciones que la ley establece cuando la terminación es imputable al patrón, como un despido injustificado.

Dicho de otra forma: el finiquito responde a "¿qué ya se ganó y falta por pagar?", y la liquidación agrega "¿hay una indemnización por la forma en que terminó la relación?".

¿Qué incluye el finiquito?

  • Salario pendiente de los días trabajados y no pagados.
  • Aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año.
  • Vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional del año en curso.
  • Prima vacacional sobre esas vacaciones.
  • Otros conceptos devengados: horas extra, comisiones, bonos o prestaciones pendientes según contrato o política interna.
  • Prima de antigüedad en caso de renuncia, solo si el trabajador tiene al menos 15 años de servicio.

¿Qué incluye la liquidación?

En un despido injustificado, además del finiquito, la liquidación suele incluir:

  • Indemnización constitucional: tres meses de salario, es decir, 90 días de salario diario integrado.
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, sin importar la antigüedad, con un tope de dos salarios mínimos diarios.
  • 20 días de salario por año de servicio: solo en los casos que marca la ley, por ejemplo cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador.
  • Salarios caídos: si hay juicio, se pagan hasta por 12 meses, más intereses si el juicio se extiende.

Como la liquidación depende del motivo de la separación y de lo que se acuerde o resuelva, conviene revisar cada caso antes de cerrar el cálculo.

Fórmulas para calcular cada concepto

  • Salario diario: salario mensual ÷ 30
  • Salario pendiente: salario diario × días pendientes
  • Aguinaldo proporcional: (días de aguinaldo × salario diario) ÷ 365 × días trabajados en el año
  • Vacaciones proporcionales: (días de vacaciones del año × salario diario) ÷ 365 × días trabajados en el periodo
  • Prima vacacional: monto de vacaciones × 25% (o el porcentaje mayor que pague la empresa)
  • Salario diario integrado (SDI): salario diario × factor de integración, que suma el aguinaldo, la prima vacacional y otras prestaciones
  • Indemnización constitucional: SDI × 90
  • Prima de antigüedad: 12 × años de servicio × salario diario, con tope de dos salarios mínimos

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Desde la reforma de "vacaciones dignas", los días de vacaciones dependen de la antigüedad:

Años de servicio Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 a 10 22
Cada 5 años adicionales +2 días

Ejemplo 1: finiquito por renuncia

Una persona con salario mensual de $18,000 renuncia antes de cumplir su primer año. Trabajó 180 días en el año y le quedan 10 días de salario pendientes. Su empresa paga las prestaciones mínimas de ley.

  1. Salario diario: 18,000 ÷ 30 = $600
  2. Salario pendiente: 600 × 10 = $6,000.00
  3. Aguinaldo proporcional: (15 × 600) ÷ 365 × 180 = $4,438.36
  4. Vacaciones proporcionales: (12 × 600) ÷ 365 × 180 = $3,550.68
  5. Prima vacacional: 3,550.68 × 25% = $887.67
  6. Finiquito: $14,876.71

No hay prima de antigüedad, porque en una renuncia solo procede con 15 años de servicio o más.

Ejemplo 2: liquidación por despido injustificado

Una persona con salario mensual de $18,000 ($600 diarios) y una antigüedad de 3 años y 180 días es despedida sin causa justificada. Ya disfrutó las vacaciones de años anteriores y le quedan 10 días de salario pendientes. Está en su cuarto año, por lo que le corresponden 18 días de vacaciones.

Finiquito:

  1. Salario pendiente: 600 × 10 = $6,000.00
  2. Aguinaldo proporcional (180 días del año): $4,438.36
  3. Vacaciones proporcionales: (18 × 600) ÷ 365 × 180 = $5,326.03
  4. Prima vacacional: 5,326.03 × 25% = $1,331.51
  5. Total del finiquito: $17,095.90

Indemnizaciones:

  1. Factor de integración: (365 + 15 de aguinaldo + 18 × 25% de prima) ÷ 365 = 1.0534
  2. Salario diario integrado: 600 × 1.0534 = $632.05
  3. Indemnización constitucional: 632.05 × 90 = $56,884.93
  4. Prima de antigüedad: 12 × 3.4932 años × $600 = $25,150.68 (el salario de $600 está por debajo del tope de $630.08)

Liquidación total: $99,131.51, antes de impuestos y sin considerar los 20 días por año ni salarios caídos, que solo aplican en casos específicos.

¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?

Sí, pero con exenciones. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA, y las indemnizaciones por separación hasta 90 UMA por cada año de servicio. Lo que supere esos montos paga ISR. Con la UMA de 2026, eso equivale a $3,519.30 para el aguinaldo, $1,759.65 para la prima vacacional y $10,557.90 por año de servicio para las indemnizaciones.

Errores más comunes

  • Confundir finiquito con liquidación: pagar indemnización en una renuncia, o no pagarla en un despido injustificado.
  • Usar el salario base para las indemnizaciones: la indemnización constitucional se calcula con el salario diario integrado.
  • Olvidar la prima de antigüedad: en un despido procede sin importar los años de servicio.
  • Usar la tabla de vacaciones anterior: desde la reforma, el primer año ya da 12 días.
  • Omitir conceptos devengados: horas extra, comisiones o bonos pendientes.
  • No documentar la salida: carta de renuncia, convenio, recibo timbrado y firma del finiquito.

Documentos que conviene revisar antes de pagar

  • Contrato individual de trabajo y fecha de ingreso.
  • Recibos de nómina y salario diario integrado.
  • Control de asistencia y horas extra pendientes.
  • Saldo de vacaciones.
  • Políticas de bonos, comisiones y prestaciones superiores a la ley.
  • Carta de renuncia, documento de terminación o convenio.

Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación

¿Si renuncio me toca liquidación?

No. En una renuncia solo corresponde el finiquito. La prima de antigüedad se paga en una renuncia únicamente si tienes 15 años de servicio o más.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

Tres meses de salario diario integrado, más la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio. En algunos casos se suman 20 días por año y salarios caídos.

¿Qué salario se usa para calcular la liquidación?

El salario diario integrado para la indemnización constitucional, y el salario diario con tope de dos salarios mínimos para la prima de antigüedad.

¿Cuál es el tope de la prima de antigüedad en 2026?

Dos veces el salario mínimo: $630.08 diarios en la zona general.

¿El finiquito se timbra?

Sí. El pago del finiquito o la liquidación debe documentarse con un CFDI de nómina, como cualquier otro pago al trabajador.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden el primer año?

12 días, y aumentan 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto año.

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