El Seguro de Cesantía en Chile es un importante respaldo económico para los trabajadores en caso de quedar sin empleo, por tanto, conocer cómo funciona y cómo se paga este seguro es fundamental para los colaboradores.
El Seguro de Cesantía garantiza un apoyo financiero a quienes se encuentran en situación de desempleo, ya sea por causas voluntarias como involuntarias, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral.
Este seguro es un pilar significativo de la seguridad social para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública y, también, para los trabajadores de casa particular.
Este sistema se financia con aportes del trabajador. Para ello, los colaboradores pueden optar a uno de los 2 fondos: Cuenta Individual y Fondo de Cesantía Solidario siempre que cumplan con los requisitos.
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Fondo |
Cuenta Individual por Cesantía (CIC) |
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) |
| Depósito |
Se puede pagar en la Cuenta Rut, cuenta corriente, vista, o de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta). Se excluyen las cuentas bipersonales.
También puede ser pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag o, excepcionalmente, a través de BancoEstado. |
Se puede pagar en la Cuenta Rut, cuenta corriente, vista, o de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta). Se excluyen las cuentas bipersonales.
También puede ser pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag o, excepcionalmente, a través de BancoEstado. |
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Pagos |
El trabajador puede cobrar el saldo de su CIC en caso de quedar sin empleo, por causas voluntarias o involuntarias. Se entregan entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que la persona se mantenga cesante y el saldo en su cuenta lo permita. Son pagos decrecientes en el tiempo |
El trabajador puede cobrar el FCS siempre que haya sido despedido o haya finalizado el plazo de su contrato. Se entregan hasta 5 pagos mensuales, siempre que la persona se mantenga cesante. Son pagos decrecientes en el tiempo. |
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Requisitos para acceder |
Debe estar cesante y tener un mínimo de cotizaciones desde su afiliación o desde la última vez que usó el Seguro. Debe contar con un mínimo de 5 cotizaciones (plazo fijo) o 10 cotizaciones (contrato indefinido). No se exigen causales de término específicas. |
Debe estar cesante y tener un mínimo de cotizaciones desde su afiliación o desde la última vez que usó el Seguro. Debe contar con al menos 10 cotizaciones en los últimos 24 meses. Las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador, independiente de su tipo de contrato. Haber perdido su trabajo por causas involuntarias de acuerdo con las causales del Código del Trabajo o el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. |
Fuente: AFC Chile
El Seguro de Cesantía en Chile se financia de diferentes maneras según el tipo de contrato. A continuación, se detallan los aportes de trabajadores y empleadores para cada tipo de contrato:
| Tipo de Contrato | Aporte del trabajador | Aporte del empleador | Destino del aporte del empleador |
| Contrato indefinido | 0,6% | 2,4% | 1,6% a la Cuenta Individual por Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. |
| Contrato a Plazo Fijo | Ninguno | 3% | 2,8% a la Cuenta Individual de Cesantía y 2,0% al Fondo de Cesantía Solidario. |
| Trabajadores de casa Particular | Ninguno 4,11% | 2,2% a la Cuenta Individual por Cesantía, 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario y 1,11% a la Cuenta de Ahorro de Indemnización. |
Fuente: ChileAtiende.
El Seguro de Cesantía es gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), cuya actividad es supervisada por la Superintendencia de Pensiones. La AFC se encarga de administrar tanto el Fondo de Cuentas Individuales (CIC) como el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), así como otorgar y gestionar las prestaciones y beneficios establecidos en la Ley 19.728.
En dicha ley, se establecen las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio, cómo se debe calcular el monto del mismo, así como las obligaciones de los empleadores y los trabajadores en relación con el seguro, además de las sanciones por incumplimiento de la ley
El no pago de las cotizaciones al Seguro de Cesantía por parte del empleador es una infracción grave que puede conllevar diversas sanciones, según el artículo 11 de la Ley 19.728.
Por cada día de retraso en el pago, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:
Asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Para dudas, revisar o regularizar moras presuntas o reconocimiento de deudas te recomendamos visitar la página web de AFC e ingresar a la Sucursal Virtual de empleadores en www.afc.cl
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