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¿Qué es y cómo se paga el Seguro de Cesantía en Chile? | Rankmi Chile

El Seguro de Cesantía en Chile es un importante respaldo económico para los trabajadores en caso de quedar sin empleo, por tanto, conocer cómo funciona y cómo se paga este seguro es fundamental para los colaboradores. 

 

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía garantiza un apoyo financiero a quienes se encuentran en situación de desempleo, ya sea por causas voluntarias como involuntarias, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral.

Este seguro es un pilar significativo de la seguridad social para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública y, también, para los trabajadores de casa particular.

¿Qué brinda?

  • Ingresos monetarios: Los afiliados reciben una parte de su remuneración promedio mientras buscan un nuevo trabajo.
  • Seguro de lagunas previsionales: Cobertura de la cotización a la AFP mientras recibe pagos del Seguro.
  • Cobertura de salud: a través de Fonasa y mientras duren los pagos.
  • Asistencia en la búsqueda de empleo: Las personas tienen acceso a oportunidades de trabajo, capacitación y programas de orientación laboral a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

Este sistema se financia con aportes del trabajador. Para ello, los colaboradores pueden optar a uno de los 2 fondos: Cuenta Individual y Fondo de Cesantía Solidario siempre que cumplan con los requisitos.

Fondo

Cuenta Individual por Cesantía (CIC)

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Depósito

Se puede pagar en la Cuenta Rut, cuenta corriente, vista, o de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta). Se excluyen las cuentas bipersonales.

 

También puede ser pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag o, excepcionalmente, a través de BancoEstado.

Se puede pagar en la Cuenta Rut, cuenta corriente, vista, o de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta). Se excluyen las cuentas bipersonales.

 

También puede ser pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag o, excepcionalmente, a través de BancoEstado.

Pagos

El trabajador puede cobrar el saldo de su CIC en caso de quedar sin empleo, por causas voluntarias o involuntarias.

Se entregan entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que la persona se mantenga cesante y el saldo en su cuenta lo permita.

Son pagos decrecientes en el tiempo

El trabajador puede cobrar el FCS siempre que haya sido despedido o haya finalizado el plazo de su contrato.

Se entregan hasta 5 pagos mensuales, siempre que la persona se mantenga cesante.

Son pagos decrecientes en el tiempo.

Requisitos para acceder

Debe estar cesante y tener un mínimo de cotizaciones desde su afiliación o desde la última vez que usó el Seguro.

Debe contar con un mínimo de 5 cotizaciones (plazo fijo) o 10 cotizaciones (contrato indefinido).

No se exigen causales de término específicas. 

Debe estar cesante y tener un mínimo de cotizaciones desde su afiliación o desde la última vez que usó el Seguro.

Debe contar con al menos 10 cotizaciones en los últimos 24 meses. Las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador, independiente de su tipo de contrato.

Haber perdido su trabajo por causas involuntarias de acuerdo con las causales del Código del Trabajo o el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Fuente: AFC Chile

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía en Chile se financia de diferentes maneras según el tipo de contrato. A continuación, se detallan los aportes de trabajadores y empleadores para cada tipo de contrato:

 

Tipo de Contrato  Aporte del trabajador Aporte del empleador  Destino del aporte del empleador
Contrato indefinido  0,6%  2,4% 1,6% a la Cuenta Individual por Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. 
Contrato a Plazo Fijo Ninguno 3% 2,8% a la Cuenta Individual de Cesantía y 2,0% al Fondo de Cesantía Solidario. 
Trabajadores de casa Particular Ninguno 4,11%   2,2% a la Cuenta Individual por Cesantía, 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario y 1,11% a la Cuenta de Ahorro de Indemnización. 

Fuente: ChileAtiende.

Regulación laboral: bajo qué ley se rige el Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), cuya actividad es supervisada por la Superintendencia de Pensiones. La AFC se encarga de administrar tanto el Fondo de Cuentas Individuales (CIC) como el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), así como otorgar y gestionar las prestaciones y beneficios establecidos en la Ley 19.728.

En dicha ley, se establecen las condiciones y requisitos para acceder a este beneficio, cómo se debe calcular el monto del mismo, así como las obligaciones de los empleadores y los trabajadores en relación con el seguro, además de las sanciones por incumplimiento de la ley

Sanciones por no pagar el Seguro de Cesantía en Chile

El no pago de las cotizaciones al Seguro de Cesantía por parte del empleador es una infracción grave que puede conllevar diversas sanciones, según el artículo 11 de la Ley 19.728.

Por cada día de retraso en el pago, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:

  • La rentabilidad real mensual del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales; o
  • La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.

Asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • La AFC está obligada a seguir acciones para el cobro de las cotizaciones adeudadas, reajustes e intereses, con derecho a las costas de la cobranza.
  • Los representantes legales de la AFC tienen facultades para el cobro de las deudas, y en caso de incumplimiento, los empleadores pueden enfrentar sanciones penales según lo establecido en la ley N.º 17.322.
  • Los reajustes e intereses deben abonarse en la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado o al Fondo Solidario, según corresponda, y la prescripción para el cobro de estas deudas es de 5 años desde el término de los servicios.

Para dudas, revisar o regularizar moras presuntas o reconocimiento de deudas te recomendamos visitar la página web de AFC e ingresar a la Sucursal Virtual de empleadores en www.afc.cl

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